¿Qué es un PIMVS?
Son predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural, con propósitos de reproducción controlada de especies o poblaciones para su aprovechamiento con fines comerciales, sin que tengan como fin la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre.

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¿Bajo qué condiciones de manejo se debe de conservar a la vida silvestre fuera de su hábitat natural?
El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento, con la finalidad de prevenir y minimizar los efectos negativos sobre los procesos biológicos y ecológicos, así como la sustitución o desplazamiento de poblaciones de especies nativas que se distribuyan de manera natural en el sitio, quedando estrictamente prohibida la liberación al medio natural. Para dicho fin se deberá de contar con instalaciones adecuadas para la especie que garanticen un trato digno y respetuoso de la vida silvestre y de ser el caso, la seguridad propia y de terceros.
¿En qué casos se debe presentar el trámite?
Cuando se realiza el manejo de vida silvestre fuera de su hábitat natural, sin que se tenga como fin la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre, o que se cuente con registro y se pretenda realizar la actualización anual.
¿Quién puede realizar el trámite?
Cualquier persona física o moral responsable o propietario de instalaciones que manejen vida silvestre fuera de su hábitat natural (PIMVS), así como poseedores de colecciones privadas.
¿En dónde se puede realizar el trámite?
Al tratarse de un trámite descentralizado y desconcentrado puede realizarse en los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México y en los de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados, salvo para aquellas ubicadas en Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, quienes a través de su autoridad ambiental estatal correspondiente tienen la atribución de su gestión, mediante la firma de un Convenio específico de Descentralización de Funciones en Materia de Vida Silvestre.
¿Cuál es el plazo de resolución o conclusión de este trámite?
El plazo máximo de resolución del trámite son 30 días hábiles, contados a partir del día hábil posterior a la presentación de la solicitud.
¿Cuál es el costo del trámite?
$500.00 sujeto a actualización.
En resumen...
Una PIMVS la deberá tramitar una persona interesada en la reproducción de especies de manera controlada para su aprovechamiento comercial (venta). Para dicho trámite la autoridad solicitará una serie de documentos técnicos (plan de manejo) donde se especifique todos los por menores de la especie a trabajar y sus cuidados (un plan de manejo por especie) dicho plan de manejo lo puede realizar el interesado o contratar los servicios de un gestor (los precios varían de gestor en gestor). No se pueden registrar animales sin su correspondiente nota de venta.
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